Mi lista de blogs

domingo, 20 de marzo de 2011

Vigencia de la Ordenanza municipal Nº 599/90 de protección del arbolado público

Al igual que en cada período preeleccionario, se empezaron a ver pasacalles con la propaganda de algunos de los candidatos a ocupar la intendencia o una banca en el Concejo.
Es necesario recordar la vigencia de la ordenanza municipal Nº 599/90 de protección del arbolado público.
En su artículo noveno, la normativa sancionada el 1 de agosto de 1990, establece la prohibición de “fijar en el arbolado público elementos tales como: clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos, pasacalles, enredaderas o plantas trepadoras, etc”.
La ordenanza va más allá e instaura multas para aquellos ciudadanos que incurran en infracción. Según el documento, éstas serán similares “a las aplicadas por infracciones de tránsito, de acuerdo a la siguiente escala: a) Por talar un árbol, destruirlo o causar daños que impidan su recuperación, (incisión anular, aplicación de sustancias tóxicas, etc), con el equivalente al valor de cuarenta a ochenta litros de nafta super.
b) Por podar, dañar, perjudicar o destruir parcialmente un árbol, con el equivalente al valor de veinte a cincuenta litros de nafta super.
c) Por toda otra infracción a la presente Ordenanza, con el equivalente al valor de diez a treinta litros de nafta super”.
Además, la legislación vigente obliga a los frentistas a colaborar “en el control con la Municipalidad para mantener en óptimas condiciones al o a los árboles implantados frente a la propiedad, siendo de su responsabilidad comunicar a la Municipalidad cualquier anomalía que detectaren en su cuidado o normal vegetación”.
“El propietario será responsable por los daños causados al arbolado público existente frente a su propiedad, salvo la prueba eximente a su cargo del hecho de terceros” agrega.

No hay comentarios:

Publicar un comentario